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Positiva ofrece las siguientes opciones para las empresas afiliadas a ARL: |
Realice sus afiliaciones de trabajadores dependientes fácilmente. Siga estos sencillos pasos: |
Debe diligenciar la solicitud del formato de incapacidades presentando los originales de cada una de ellas en los punto de atención de Positiva a nivel nacional. |
El código asignado por la superbancaria es el 1423. |
Según lo establece la norma, en caso de presentarse mora en los aportes, a parte de los intereses moratorios respectivos la empresa es la responsable de todas las prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de cualquier accidente laboral de sus trabajadores, hasta tanto solucione su estado de morosidad, esto sin perjuicio de las demás sanciones legales que se pueden llegar a originar. |
A través de una resolución emitida por al Superintendencia Financiera se actualiza cada trimestre la tasa de interés por mora, puede consultar a través de nuestra línea gratuita Positiva Nacional 01 8000 111 170 o en Bogotá 330 70 00. |
El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa. |
Es la prestación que se reconoce cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 797 de 2003. Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación. Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional. |
Cuando un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se le determina una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, tendrá derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez. Se reconoce el 60% del ingreso base de liquidación si la pérdida es superior al 50% e inferior al 66%. Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si es calificado con gran invalidez (requiere ayuda de otras personas para realizar sus funciones), el porcentaje del ingreso base de liquidación se incrementa en un 15%. |
Todo pensionado por invalidez, debe someterse a las revisiones pensionales establecidas en la Ley 100 de 1993, para que se defina si las condiciones de su estado han variado. Por lo tanto los pensionados por invalidez, deben someterse a revisión pensional cada 3 años, para lo cual deben solicitar la correspondiente cita de valoración por medicina laboral en la sucursal de Positiva de su ciudad de residencia. Las pensiones son vitalicias en la medida que subsistan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la pensión. |
Cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%. |
Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994. |
Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994. |
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. |
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. |
La empresa debe acercarse a los puntos de atención de Positiva y radicar las incapacidades originales con historia clínica que soporte su pertinencia, diligenciando el formulario de radicación completamente. Positiva reconoce las incapacidades directamente al empleador por el mecanismo de pago directo a la cuenta bancaria o mediante el descuento a través del pago por PILA, previa autorización de la ARP. |
Se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales. |
Es todo suceso repentino, como caídas, cortadas, golpes y otros, que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. |
Ajustes conceptuales, ampliación de cobertura, AT (Accidente de Trabajo) y EL (Enfermedad Laboral), Ingreso base de liquidación, Mora en el pago de aportes, prescripción, Fondo de riesgos laborales, Flujo de recursos entre ARL y EPS, inspectores de trabajo para riesgos laborales, sostenibilidad financiera y destinación especifica de recursos. |
La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que la persona se ha visto obligado a trabajar. |
El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidadescaseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras de Riesgos Laborales, ARL. |
1. La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales. |
Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. |
Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. |
El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo 100% de los empleadores y no del trabajador. Para ello, los empleadores pueden escoger de manera libre y voluntaria la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de su preferencia. Una vez afiliado el trabajador a la ARL, el día calendario siguiente inicia la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales. |
La tarifa que debe pagar cada empresa por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo, la cual debe ser reportada por la empresa al momento de su afiliación. Para ello, cada actividad económica se encuentra clasificada en una de cinco clases de riesgo definidas por el Gobierno Nacional, donde la clase uno (I) corresponde al riesgo más bajo y por tanto tiene la tarifa más baja (por ejemplo las oficinas administrativas), y la clase cinco (V) es la más alta y a su vez paga la mayor tarifa (por ejemplo construcción y minería). |
Los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales que sufran accidentes o enfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios: los servicios asistenciales y las prestaciones económicas. |
1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. |
Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL. |
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: |
1. Subsidio por incapacidad temporal: Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se diagnosticó la enfermedad laboral, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. |
Una ARL podrá suspender el pago de las prestaciones económicas a favor del trabajador cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o cuando se rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional. Se reiniciará el pago, si hay lugar, cuando el afiliado o trabajador se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y laboral. |
Las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte son las que determinan en primera oportunidad si el accidente fue laboral o común o si la enfermedad sufrida por el trabajador es laboral o de origen común. |
Un trabajador que por ejemplo haya perdido una mano o le hayan diagnosticado una enfermedad que lo inhabilite parcialmente para desempeñar su cargo, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial y a que su empleador lo reincorpore y le asigne una labor compatible con sus capacidades y aptitudes. |
Además de las obligaciones de la correcta afiliación y pago de las primas o cotizaciones, el empleador es responsable de: |
El Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, es una figura que toda empresa de más de 10 empleados debe tener con el fin de proponer, promover, participar y vigilar el desarrollo de Programas de Salud Ocupacional, y el cual debe estar conformado por un número igual de participantes en representación del empleador y de los trabajadores. |
1. Procurar el cuidado de su salud. |
Como parte de la cotización al Sistema que hacen las empresas que tienen afiliados a sus trabajadores, éstas tienen derecho a que su ARL les preste los siguientes servicios a favor de la prevención: |
La ley ha otorgado algunos derechos a los consumidores financieros, entre los cuales se encuentran los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, al tiempo que ha establecido mecanismos para su protección. Algunos de esos derechos son: |
Así como la ley ha otorgado ciertos derechos a los empleadores y trabajadores del Sistema de Riesgos Laborales, y en general a todos los consumidores financieros, éstos también tienen algunos deberes que cumplir, entre ellos: |
Se puede hacer valer los derechos de los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales presentando una queja directamente en la administradora de riesgos laborales, ante la oficina del Defensor del Consumidor Financiero de la compañía o en la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera. Las personas naturales o jurídicas que sientan vulnerados sus derechos pueden presentar la queja simultáneamente en cualquiera de las tres instancias o sólo en una o dos de ellas y en el orden que desee. |
El Defensor del Consumidor Financiero es una figura que todas las compañías de seguros, incluidas las administradoras de riesgos laborales, deben tener, cuya función es servir de mediador para resolver de manera objetiva y gratuita los conflictos que puedan surgir entre los clientes y la compañía en la medida de su competencia. |
Existen tres mecanismos para presentar una queja o un reclamo, que pueden ser utilizados de manera simultánea o en el orden que el afectado considere: |
Se puede ubicar al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía de seguros solicitando sus datos en una oficina de la entidad, por teléfono o visitando la página web de la compañía. También puede hacerlo a través de la página web de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co o en la página web del Programa de Educación Financiera de Fasecolda www.vivasegurofasecolda.com en el link Protección, en donde encontrará el listado de los Defensores del consumidor Financiero de cada aseguradora y sus datos de contacto. |
Es un mecanismo de liquidación y pago de aportes a la seguridad social reglamentado por el Ministerio de la Protección Social para que los aportantes a través de una sola planilla, realicen los aportes a las diferentes administradoras de la seguridad social (AFP, EPS y ARP) y de igual forma, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación). El sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales. |
Actualmente todas las empresas incluyendo los trabajadores independientes deben realizar los pagos a través de PILA. |
Es una modalidad de PILA diseña principalmente para los grandes aportantes que tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá realizar la liquidación de la planilla vía Internet en una planilla única para todas administradoras de la seguridad social, posteriormente a través de este mismo medio puede realizar el pago de los aportes. |
Es una modalidad de PILA diseña principalmente para los pequeños aportantes que no tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá reportar al operador de información las novedades de sus trabajadores vía telefónica y de esta forma generarle la planilla integrada generando un número de planilla que podrá ser utilizado para realizar el pago en las entidades bancarias. |
El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa. |
Se reconoce a la persona que demuestre con facturas originales que sufragó los gastos funerarios. Los requisitos para realizar el pago son los siguientes: Diligenciar completamente la solicitud de auxilio funerario. |
Cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1993. |
Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. |
Es cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%. |
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado. |
Ante cualquier administradora de riesgos laborales debidamente autorizada para el ramo de riesgos profesionales. |
No se causan cotizaciones a cargo del empleador al sistema general de riesgos profesionales, en los siguientes casos: |
El empleador será responsable: |